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Actualidad

4 de junio

Convocadas las ayudas municipales a entidades vecinales para fomentar la participación ciudadana

La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de San Vicente ha aprobado la convocatoria de subvenciones a entidades vecinales que fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana. La solicitudes, que podrán descargarse de la web municipal www.raspeig.org o recogerse en la Concejalía de Participación Ciudadana, podrán presentarse una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convocadas las ayudas municipales a entidades vecinales para fomentar la participación ciudadana

Pueden obtener las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que realicen actuaciones en el término municipal de San Vicente que fomenten el asociacionismo y/o la participación ciudadana. La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria es de 6.000 euros y el plazo de realización o ejecución de las actividades a subvencionar es desde 1 de enero al 15 de septiembre de 2019.

El concejal en funciones de Participación Ciudadana, Manuel Martínez, ha animado a las entidades a que presenten proyectos que, circunscritos exclusivamente al municipio de San Vicente, tengan por objeto cualquiera de las siguientes actuaciones:

- Que promuevan procesos que pretendan generar espacios de diálogo y reflexión sobre temas de interés público (Jornadas, seminarios, charlas, debates y similares).

- Que pretendan la activación de la ciudadanía en la resolución de los problemas de su entorno y, de modo particular, el voluntariado social.

-Que comprendan acciones de difusión y sensibilización tendentes a incrementar la participación vecinal y/o el ejercicio de derechos de ciudadanía (exposiciones, hojas informativas, boletines y otros).

-Que incluyan acciones de formación dirigidas a mejorar la capacidad de la asociación en materia de gestión asociativa, así como el desempeño de la labor del voluntariado de la asociación.

- Que vinculen la participación ciudadana y las nuevas tecnologías de la información.

-Que fomenten la participación social en actividades que repercutan, de forma continuada, en la integración de las personas en grupos estables de soporte social e instrumental.

 

Se consideran gastos subvencionables:

-Los gastos de material no inventariable, específicamente necesarios para el desarrollo del proyecto (bolígrafos, carpetas, materiales de alumnos, etc.).

-Los gastos de diseño, impresión y publicidad de materiales generados como consecuencia de la realización de actividades del proyecto o actuación (guías, folletos, posters, diseño). Gastos de desarrollo perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet, etc.).

-Los gastos de personal relacionados con charlas, ponencias, dinamización colectiva o prestación del servicio correspondiente.

-Los gastos correspondientes a viajes y dietas (desplazamientos, alojamiento y manutención) sólo serán subvencionables cuando deriven de la contratación de servicios por parte de la entidad para la realización de actividades expresamente comprendidas en el proyecto, memoria o programa presentado, hasta un máximo del 20% del importe subvencionado y, en todo caso, hasta un máximo de 200 euros.

-Los costes indirectos siempre que esos costes correspondan al periodo en el que se realiza la actividad con un importe máximo de 5% del importe a justificar.

-Los gastos de alquiler de equipos y bienes muebles necesarios para el desarrollo del Proyecto (mesas, sillas etc.)

-Los gastos derivados de la prestación de servicios de megafonía, iluminación e imagen necesarios para la realización del Proyecto.

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