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Administración policial

Unidad de Administración

(En construcción)

SOLICITUD DE INFORMES DE LA POLICÍA LOCAL

Para la obtención de un informe sobre hechos en que se haya producido la intervención de efectivos de la Policía Local de San Vicente del Raspeig (Alicante), se atenderá al siguiente procedimiento:

 1. TASA. La obtención de dicho informe está sujeto al pago de la tasa correspondiente, que deberá hacer efectiva previamente en la Caja del Ayuntamiento, sita en la Plaça de la Comunitat Valenciana 1.

La tasa está fijada enla Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, en su artículo 8. Tarifas, apartado 7; a saber:

      a) Por cada informe relativo a accidentes de tráfico...............................   44,57 €

      b) Por cada informe sobre actuaciones distintas de las anteriores............   25,33 €

 2. SOLICITUD. A continuación deberá presentar instancia o escrito en la Oficina de Atención al Ciudadano, CIVIC, sita en la Planta Baja del Ayuntamiento, en la Plaça de la Comunitat Valenciana 1. de San Vicente del Raspeig (Alicante), C.P. 03690. Dicha instancia podrá obtenerse en la mencionada Oficina de Atención al Ciudadano, a la que se adjuntará el justificante del pago de la tasa correspondiente.

En la solicitud se deberá hacer constar los datos personales del solicitante: nombre, apellidos, nº del Documento Nacional de Identidad o de Identificación de Extranjeros, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico (si el interesado la poseyera).

También se indicará la calidad en la que se solicita el informe: 

  • Implicado en la intervención.
  • Afectado.
  • Familiar, en cuyo caso se indicará el parentesco.
  • Represente legal (abogado, compañía de seguros, etc.), en cuyo caso se indicará el tipo de vinculación y/o se aportará la documentación que lo acredite.

En cuanto al contenido de la solicitud, será imprescindible indicar el motivo de la solicitud, la fecha en que se produjo la intervención policial, la hora (exacta o aproximada), el lugar y las circunstancias del hecho.

3. EXPEDICIÓN DEL INFORME. No se facilitará informe cuando, como consecuencia del hecho que motivó la intervención se haya dado traslado del correspondiente atestado o informe a la Autoridad Judicial o Gubernamental.

El tiempo de respuesta de la Administración, en los casos en los que proceda la entrega del informe a particulares, será el mínimo requerido para su obtención y trámite.

 


SOLICITUD DE TARJETA DE ARMAS

Solicitud y procedimiento para la obtención de una tarjeta de armas.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos

Aprobada Pleno 28/10/1998 – BOP 31/12/1998
Última modificacion Pleno 28/10/2016 - BOP 30/12/2016

Artículo 8.- Tarifas.
Las tarifas a aplicar por tramitación en toda clase de expedientes de competencia municipal, serán las siguientes:
3.- Por el otorgamiento de cada licencia o guía que expida la Alcaldía-Presidencia por un rifle de aire comprimido:....... 5,89 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RETIRADA DE UN VEHÍCULO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL

Diríjase al Depósito Municipal, sito en las dependencias de la Policía Local, en la calle La Huerta, 1, teléfono 965675040.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Permiso de Conducción.
  2. Permiso de Circulación del vehículo.
  3. Tarjeta de Inspección Técnica.
  4. Certificado de Seguro Obligatorio.
  5. Si no es el propietario: autorización escrita y firmada del mismo y copia del DNI del titular.

Si su vehículo se encuentra en el depósito municipal, puede hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

a) Si su vehículo, denunciado por robo, ha sido recuperado.

Deberá comprobar los daños que presenta el vehículo y los objetos que le hayan podido sustraer. A continuación debe dirigirse al Puesto de la Guardia Civil o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, preferentemente donde formuló la denuncia, para retirar la misma y hacer constar la recuperación del vehículo. Este proceso es obligatorio antes de retirar el vehículo.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y además el documento que justifique que ha retirado la denuncia que presentó en su momento.

 

b) Si su vehículo ha sido inmovilizado.

 Si su vehículo se encuentra inmovilizado por superar los límites permitidos en una prueba de alcoholemia o por negarse a ella, deberá presentar la documentación indicada y además deberá someterse a la prueba de detección de alcoholemia o bien presentar otro conductor con permiso de conducir válido que pueda hacerse cargo del vehículo.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y deberá abonar la tasa correspondiente al servicio de autogrúa y, si procede, el almacenaje que corresponda a los días de estancia del vehículo en el depósito.

 

c) Si su vehículo ha sido retirado por encontrarse mal estacionado.

Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación indicada y deberá abonar la tasa correspondiente al servicio de autogrúa y, si procede, el almacenaje que corresponda a los días de estancia del vehículo en el depósito.

 

d) Importe en euros de las tasas generadas por la prestación del servicio de autogrúa y almacenaje.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Autogrúa para Traslado del Vehículos y Estancia de Ellos en Locales del Ayuntamiento

Aprobada Pleno 28/10/1998 – BOP 31/12/1998
Última modificacion Pleno 28/10/2015 - BOP 22/12/2015

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal, estando colocados los herrajes sobre el mismo y en disposición de ser elevados, no se pueda consumar este por la presencia de su propietario.

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg.........................     41,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg.........................     62,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares.....................................     20,00 €

 

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal:

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg..........................     81,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg.........................    128,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares ....................................      43,00 €

 

3. Cuando se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal:

a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 Kg............................    47,00 €

b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg...........................    67,00 €

c) Por motocicletas, ciclomotores y similares........................................   25,00 €

 

4. Por el almacenamiento de vehículos en el depósito designado por el Ayuntamiento se devengará la cantidad de 3,00 € por día de estancia en el mismo, a partir de las primeras 24 horas, salvo que se encuentren a disposición judicial.

 Cuando se trate de triciclos y cuadriciclos, quads, vehículos especiales no especificados en la presente, se cobrará la tasa que corresponda en función del tipo de homologación que figure en la propia documentación del vehículo. Cualquier conflicto suscitado en cuanto a la tipología del vehículo y su tonelaje se resolverá conforme a la normativa vigente.

 

 Email: policia.unad@raspeig.es

© Ajuntament de San Vicent del Raspeig
Plaça de la Comunitat Valenciana,1
03690 Sant Vicent del Raspeig (Alacant)
Tel: 965675065

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