Aperturas
ACTIVIDADES
Todo desarrollo de actividad requiere la autorización municipal previa para su inicio. Para ello deberá presentar, según el caso, el trámite administrativo ajustado a la regulación según la actividad.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial solicitando cita previa en CIVIC. Éstas deberán acompañarse de la documentación correpondiente según el trámite.
Declaración responsable para apertura de comercios minoristas y prestación de servicios
Quedan sometidas al régimen de declaración responsable las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que se encuentren en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2.
La declaración responsable acompañada de la documentación requerida se presentará ante el Ayuntamiento. Las obras, en el supuesto de ser necesarias para la aducación del local, deben estar terminadas. La declaración responsable surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Comunicación de actividad inocua
Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la comunicación de actividad inocua se deberá solicitar un Informe Urbanístico Municipal.
La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.
La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.
Declaración responsable ambiental
Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada (anexo I) ni de licencia ambiental (anexo II), y que no pueden considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la presentación de declaración responsable ambiental se deberá solicitar Informe Urbanístico Municipal.
Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
Debe ir acompañada de la Memoria Técnica descriptiva de la actividad y Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
La presentación de la Declaración Responsable Ambiental con la documentación indicada en el Art. anterior permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo de un mes desde dicha presentación.
Solicitud de Licencia Ambiental
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunidad Valenciana.
Previamente a la solicitud de Licencia Ambiental se deberá solicitar un Informe Urbanístico Municipal. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Una vez obtenida la Licencia Ambiental el titular deberá presentar la comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto en el que se especifique que la instalación y la actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado
El Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha para verificar la documentación y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación. Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
Autorización Ambiental integrada
Se someten al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunidad Valenciana.
Declaración responsable para la obtención de la Licencia de Apertura de actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
(Café, bar, cafetería, Restaurante, Pub, parque de bolas con servicio de café, sede festera tipo C, ludotecas, ciber-locutorio, salón de banquetes…)
Comunicación de cambio de titular
El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al Ayuntamiento o al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañado de titulo o documento admisible en derecho que lo acredite, así como demás documentación requerida a tal efecto por el Ayuntamiento.
Solicitud de desistimiento o baja/renuncia relativa a Licencias de Apertura o actividades
Se presentará en caso de cese de actividad o desistimiento en la tramitación del expediente de actividad en trámite
TASAS
Las tasas a abonar para la tramitación de los distintos expedientes, así como la forma del cálculo de las éstas, se relaciona en Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa municipal por concesión de Licencia de Apertura de establecimientos, debiendo abonar las mismas en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras relacionadas en la carta de pago o en los cajeros automáticos instalados a tal efecto en planta baja.
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