La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, regula en su art. 214 las actuaciones sujetas a Declaración Responsable. Conforme a esto, en relación a la ejecución de obras están sujetas a Declaración Responsable las siguientes actuaciones:
NO SON OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN la ejecución de obras de nueva planta, vallados frontales de parcela, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones sobre edificios catalogados, que afecten a la vía pública o que supongan un cambio de uso sobre la vivienda o local comercial.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.
Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.
OBSERVACIONES
CON CARÁCTER GENERAL: Las obras solicitadas deberán CUMPLIR con las determinaciones del PGOU, la LEGISLACIÓN URBANÍSTICA o cualquier otra legislación sectorial de aplicación.
EFECTOS
El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.
La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
TASAS E IMPUESTOS
Por lo que respecta a las tasas y demás instrumentos de tramitación relacionados con la de la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la tramitación, las cuales se aprueban anualmente .
TASAS: Las cartas de pago para el abono de las tasas de tramitación se remitirán a la apertura del correspondiente expediente, debiendo justificar su liquidación para la continuidad del trámie. En el supuesto de que la DR no sea presentada por el propietario de la obra, la liquidación se girará a nombre del presentador en aplicación del art. 101.2 RD Leg. 2/2004, de las Haciendas Locales.
ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la presentación de la presente solicitud deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Para su liquidación se presentará copia de la presente solicitud con registro de entrada y casilla de presupuesto cumplimentada.
Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, se tramitará la correspondiente Declaración Responsable por las mismas.
Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
El municipio
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