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Declaración responsable de obra.

La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, regula en su art. 214 las actuaciones sujetas a Declaración Responsable. Conforme a esto, en relación a la  ejecución de obras están sujetas a Declaración Responsable las siguientes actuaciones:

  • a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
  • b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 213 de esta ley.
  • c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

NO SON OBJETO DE LA PRESENTE DECLARACIÓN la ejecución de obras de nueva planta, vallados frontales de parcela, obras de ampliación, aquellas que supongan alteración de la superficie construida existente, intervenciones sobre edificios catalogados, que afecten a la vía pública o que supongan un cambio de uso sobre la vivienda o local comercial.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.

  • Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación. En el supuesto de que la tramitación se realizara por persona distinta al solicitante deberá acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.
  • Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.

 

OBSERVACIONES

  • A efectos de la VALORACIÓN DE LAS OBRAS para el presupuesto de ejecución material se tomarán como precios unitarios los fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso.
  • En el supuesto que alguna de las unidades de obra a ejecutar pudiera afectara ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado
  • En intervenciones sobre construcciones situadas en SUELO NO URBANIZABLE, deberá aportar fotocopia de la licencia municipal de obras de la edificación a intervenir o, en su defecto, justificar su legalidad.
  • No es de aplicación la presente declaración para aquellas obras que se pretendan ejecutar sobre edificaciones existentes ubicadas en UNIDADES DE EJECUCIÓN no desarrolladas en SUELO URBANO y en SUELO URBANIZABLE.
  • Para la ejecución de obras en edificaciones existentes ubicadas dentro de los ÁMBITOS DE AFECCIÓN PREVISTOS PARA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y CAÑADA REAL será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
    • Licencia Ambiental: Fotocopia concesión de licencia o, en su defecto, escrito de renuncia a la responsabilidad municipal, disponible en los Servicios Técnicos Municipales o en antigua.raspeig.es, más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística).
    • Declaración responsable comercios: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
    • Comunicación Actividades Inocuas: Fotocopia solicitud o, en su defecto, escrito de renuncia a responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración Responsable Ambiental: Escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración responsable para actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal

CON CARÁCTER GENERAL: Las obras solicitadas deberán CUMPLIR con las determinaciones del PGOU, la LEGISLACIÓN URBANÍSTICA o cualquier otra legislación sectorial de aplicación.

 

EFECTOS

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

 

 TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la de la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la tramitación, las cuales se aprueban anualmente .

TASAS: Las cartas de pago para el abono de las tasas de tramitación se remitirán a la apertura del correspondiente expediente, debiendo justificar su liquidación para la continuidad del trámie. En el supuesto de que la DR no sea presentada por el propietario de la obra, la liquidación se girará a nombre del presentador en aplicación del art. 101.2 RD Leg. 2/2004, de las Haciendas Locales.

ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la presentación de la presente solicitud deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal. Para su liquidación se presentará copia de la presente solicitud con registro de entrada y casilla de presupuesto cumplimentada.

Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las unidades de obra y/o cantidad de obra ejecutada, se tramitará la correspondiente Declaración Responsable por las mismas.

Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

 

 

 

 

 

 

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