Se trata de la solicitud de licencia para la modificación de una o más parcelas existentes, ya sea mediante su división en dos o más porciones o la división de una o más porciones para agregarla a otras parcelas colindantes.
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial solicitando cita previa en CIVIC. Éstas deberán acompañarse de la documentación correpondiente según el trámite.
- Documento de alineaciones oficiales y en caso de ser necesarios límite de suelo urbano o de calificación.
- Solicitud de licencia firmada por el/los interesado/s y el técnico redactor.
- Escritura de propiedad y/o nota simple registral original para fotocopiar y compulsar.
- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional y Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos del organismo público competente, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
En la memoria
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- Descripción literaria de la Finca Matriz Original.
- Datos de inscripción registral de la finca matriz (Tomo, libro, folio, finca,…).
- Descripción real actualizada de la finca inicial.
- Descripción de las fincas resultantes, con sus lindes (longitud de los mismos y titularidad de los colindantes), superficie, aprovechamiento urbanístico si fuese el caso, etc.
- Finalidad de la segregación solicitada, especificando si desea:
- Realizar una segregación agraria o agropecuaria.
- Realizar una segregación destinada a la construcción de alguna edificación de tipo permanente, sea cual sea la finalidad de la edificación.
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística vigente en lo referente a las condiciones de parcelación y edificación.
- En suelo No Urbanizable y Suelo Urbanizable aún no programado, certificado expedido por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, acreditativo del derecho a riego.
En los planos:
Nota: En caso de solicitud de certificado de innecesariedad de licencia de segregación no es preciso el visado de la documentación aportada
Modificaciones de fincas: parcelaciones, segregaciones, regularización de linderos e innecesariedad de parcelaciones
Tasas
Nota: Las Ordenanzas Municipales se revisan y modifican anualmente, aplicándose la que esté en vigor en ese momento.
Periodo de validez
Indefinido.
Marco legal
- Ley 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Plan General de Obras y Urbanismo.
- Reglamento de Disciplina Urbanística. Real Decreto 2187/1978 de 28 de junio.