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Obras mayores

Se trata de la realización de obras de reconstrucción, sustitución, nueva planta o ampliación por la que se altera la volumetría de las edificaciones así como obras de demolición salvo construcciones auxiliares en eapacio libre de parcela hasta 75 m3, según lo establecido al  efecto en el art. 23 de  las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

Su tramitación puede ser realizada por la persona interesada, representante legal, promotor o constructor de las mismas, debiendo acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica o bien de forma presencial solicitando cita previa en CIVIC.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
  • Fotocopia de la escritura de parcela.
  • Si la obra a ejecutar afecta a elementos comunes de la edificación se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble para la realización de dichas obras.
  • Documento Oficial de Alineaciones y, en núcleo urbano, Rasantes. Y, en el caso de alcanzar los límites del suelo urbano, Documento Oficial de Límite de Suelo Urbano.
  • En el caso de obligatoriedad de cesión de suelo a dominio público: Plano de parcela “registral” grafiando sobre la misma la posición de la Alineación Oficial,  diferenciando la porción de parcela neta y la de cesión obligatoria (ambas porciones deberán estar acotadas y georeferenciadas conforme Ley 13/15 de Reforma de la Ley Hipotecaria).
  • Relacionado con el punto anterior: El solicitante suscribirá documento que exprese la cesión. Dicho documento indicará la descripción e inscripción registral de la finca matriz. Esta cesión deberá ser elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad  por el interesado, como condición previa para la obtención de la licencia de ocupación.
  • Proyecto Básico,  visado, registrado o certificado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo de las obras a realizar, alcanzando el contenido adecuado para la descripción de las mismas con justificación del cumplimiento de la normativa técnica y urbanística de aplicación. Se señala que el plano de parcela deberá estar georeferenciado.
  • Proyecto técnico de instalación de garaje privado, visado, registrado o certificado por el Colegio Oficial correspondiente, redactado conforme al contenido de la Instrucción 2/1983 de Consellería de Gobernación.
  • Cualquier otra documentación  justificativa  del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación.
  • Anexo  de Obras Ordinarias de Urbanización para solicitudes en Suelo Urbano, redactado conforme a las especificaciones técnicas municipales (visitar www.raspeig.org).
  • Anexo de gestión de residuos de construcción y demolición justificando el cumplimiento del Real Decreto 105/2008.

 

 OBSERVACIONES

  • Para el INICIO DE LAS OBRAS: Deberá observar el cumplimiento de las condiciones expresadas para tal en la concesión de licencia.
  • El periodo de validez  de ésta es el que se señalado en la concesión y con carácter general:

-          6 meses para iniciar las obras.

-          24 meses para concluir las obras.

-          No interrumpir las obras por plazo superior a 6 meses

  • En su caso, deberá solicitar el permiso para la INSTALACIÓN DE GRÚA.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
    • Actividad sujeta a Licencia Ambiental: fotocopia concesión licencia o en su defecto escrito de renuncia a la responsabilidad municipal (Impreso disponible en los Servicios Técnicos Municipales o en www.raspeig.org acompañado de la fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Actividad sujeta a Comunicado Ambiental: fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Actividad sujeta a Declaración Responsable: fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
    • Declaración responsable para actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
  • CORTE U OCUPACION DE VIA PÚBLICA: En su caso, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá solicitar el oportuno permiso conforme a la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.

En cumplimiento de lo dispuesto por el  art. 21.2 de la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el plazo establecido para la tramitación de este expediente es  de dos meses pudiendo el silencio administrativo producir efectos positivos, salvo que implique infracción de la normativa urbanística o transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.  El cómputo del citado plazo quedará suspendido en los casos previstos por el art. 22 de la citada Ley.

 

TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la de la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales en vigor en ese momento.

Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal correspondiente, por lo  que, para  cualquier tipo de obra, deberá adjuntar justificante de la liquidación de la misma conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.

  • ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente licencia deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal.
  • Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia.
  • Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes bonificaciones, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

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