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Obras menores sujetas a licencia urbanística

Estarán sujetas a este tipo de licencia municipal las siguientes obras:

  • Construcción de piscinas y obras subterráneas, vallados perimetrales de parcela, instalación de monolitos, vallas publicitarias y elementos salientes de fachada sobre el vuelo de vía pública.
  •  Intervenciones sobre la vía pública: acometidas, zanjas para instalaciones e infraestructuras, etc.
  •  Obras en el ámbito del recinto del Cementerio Municipal.
  •  Con carácter general están sujetas a este tipo de tramitación todas las obras que no tienen carácter estructural y no se encuentran incluidas en la tramitación por Declaración Responsable.

Su tramitación puede ser realizada por la persona interesada, representante legal o promotor/constructor de las mismas. Esta se realizará presencialmente en las Oficinas de Urbanismo acompañando a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Presupuesto por capítulos, agrupado por partidas.
  • Justificante de la liquidación de la tasa municipal de tramitación.
  • Planos:
      • Plano de situación referido al parcelario catastral oficial.
      • Plano de parcela, acotado, con ubicación de las   construcciones existentes, así como de la solicitada y las distancias entre estas y a  linderos.

Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.

 

OBSERVACIONES

Para el INICIO DE LAS OBRAS deberá observar el cumplimiento de las condiciones expresadas para tal en la concesión de licencia.

  • El periodo de validez es el que se señale en la concesión de la licencia, y con carácter general:
      • 3 meses para iniciar las obras.
      • 12 meses para concluir las obras.
      • No interrumpir las obras por plazo superior a 3 meses
  • VALORACIÓN DE LAS OBRAS: para el presupuesto de ejecución material se tomarán como precios unitarios los fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación para el año en curso.
  • CORTE U OCUPACION DE VIA PÚBLICA: En su caso, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá solicitar el oportuno permiso conforme a la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.
  • En el supuesto que alguna de las unidades de obra a ejecutar pudiera afectar a ELEMENTOS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN se aportará la conformidad de los propietarios del inmueble afectado.
  • Para la ejecución de obras en edificaciones existentes ubicadas dentro de los ÁMBITOS DE AFECCIÓN PREVISTOS PARA INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y/O LA CAÑADA REAL será necesaria presentación de informe favorable del Órgano competente en las correspondientes materias.
  • Si la obra/instalación objeto de la presente solicitud se ejecutara a los efectos de extracción de aguas procedentes de manantiales subterráneos se requerirá la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
  • Si la obra se ubica en Suelo No Urbanizable Común la documentación deberá presentarse por DUPLICADO, debiendo hacerlo por TRIPLICADO en el supuesto de que ésta se ubicase en Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
  • En el supuesto de OBRAS VINCULADAS A ACTIVIDADES/LOCALES COMERCIALES, se adjuntará la siguiente documentación  según el tipo de actividad a  desarrollar:
  • Licencia Ambiental: Fotocopia concesión de licencia o, en su defecto, escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística).
  • Declaración responsable comercios: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
  • Comunicación Actividades Inocuas: Fotocopia solicitud o, en su defecto, escrito de renuncia a responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
  • Declaración Responsable Ambiental: Escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
  • Declaración responsable para actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal
  • Se puede imponer un depósito de fianza por posibles desperfectos en la vía pública y ejecución de las obras ordinarias de urbanización según ordenanza municipal.

 

TASAS E IMPUESTOS

Por lo que respecta a las tasas  y demás instrumentos de tramitación relacionados con la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales en vigor en ese momento.

Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal correspondiente, por lo  que deberá adjuntar justificante de la liquidación de la misma conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.

ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la notificación de licencia deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en  la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá  presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las condiciones de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de ésta.

Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

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