Estarán sujetas a este tipo de licencia municipal las siguientes obras:
Su tramitación puede ser realizada por la persona interesada, representante legal o promotor/constructor de las mismas. Esta se realizará presencialmente en las Oficinas de Urbanismo acompañando a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
DOCUMENTACIÓN BÁSICA necesaria para todos los tipos de obra.
Existen distintos tipos de documento/instancia dependiendo de la obra a realizar, en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo anterior, se señala la aportación de documentación específica según el tipo de obra.
OBSERVACIONES
Para el INICIO DE LAS OBRAS deberá observar el cumplimiento de las condiciones expresadas para tal en la concesión de licencia.
- Licencia Ambiental: Fotocopia concesión de licencia o, en su defecto, escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística).
- Declaración responsable comercios: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal.
- Comunicación Actividades Inocuas: Fotocopia solicitud o, en su defecto, escrito de renuncia a responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
- Declaración Responsable Ambiental: Escrito de renuncia a la responsabilidad municipal más fotocopia del Informe Urbanístico Municipal.
- Declaración responsable para actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Escrito de renuncia a responsabilidad municipal
TASAS E IMPUESTOS
Por lo que respecta a las tasas y demás instrumentos de tramitación relacionados con la licencia, así como el pago del impuesto correspondiente, habrá que estar a lo dispuesto en las ordenanzas fiscales en vigor en ese momento.
Para el inicio de la tramitación es preceptivo el abono previo de la tasa municipal correspondiente, por lo que deberá adjuntar justificante de la liquidación de la misma conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.
ICIO: En el plazo de 30 días a partir de la notificación de licencia deberá abonarse la liquidación del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO) conforme a lo estipulado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Finalizada la ejecución de obra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su terminación, deberá presentarse declaración del coste real y efectivo de la misma. Si éste difiriera del inicialmente aportado deberá presentarse y abonarse, en su caso, declaración liquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva o negativa. En el supuesto de que esta variación radicara en una alteración de las condiciones de la licencia concedida deberá solicitar la correspondiente modificación de ésta.
Nota: Sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras existen diferentes BONIFICACIONES, según el tipo de actuación a ejecutar, las cuales se especifican en el artículo 5 y Disposición Transitoria Única de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
El municipio
Servicios
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