¿Dónde se tramita?
Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en:
• Plaça de la Comunitat Valenciana, 1
El horario de atención al público es el siguiente:
Del 16 de Octubre al 14 de Mayo, de lunes a jueves, de 9:00 horas a 16:30 horas, viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Del 15 de Mayo al 15 de Octubre, de 8:30 horas a 14:00 horas
Marco Legal
• Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 15 a 17).
• Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y demarcación territorial de las Entidades Locales. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de estadística y de la dirección General de cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
5.1 Alta y Cambio de dirección en el Padrón Municipal de Habitantes
Descripción.
Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes por primera vez o por traslado de otro Municipio, o modificación del domicilio en este término municipal. El interesado no deberá solicitar previamente la baja al Ayuntamiento al Municipio de procedencia, en caso de traslado.
Documentación a aportar.
Tramitación.
Todos los mayores de edad deben firmar la solicitud (Hoja de inscripción padronal) según modelo oficial suministrado por la Oficina de Atención al Ciudadano, presentando los originales de su D.N.I., o documento que lo sustituya en caso de extranjeros (N.I.E., pasaporte,…). Los menores de edad se inscriben en la residencia de sus padres (los dos o el que ostente la custodia) o tutores o en otro Municipio con su autorización escrita. El alta o cambio de domicilio se realiza inmediatamente tras la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano.
Marco Legal
• Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 15 a 17).
• Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
5. 2 Modificación datos en el Padrón Municipal de Habitantes
Descripción.
Modificación de datos, sin cambio de domicilio, que figuran en el Padrón Municipal de Habitantes.
Documentación a aportar.
Tramitación.
Se realiza inmediatamente tras la solicitud a la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Periodo de validez
Hasta que se realice una nueva modificación de los datos.
5. 3 Justificantes de empadronamiento
Descripción.
El volante de empadronamiento y/o convivencia es un documento con valor informativo sobre la residencia y/o convivencia en un domicilio. Puede ser individual o colectivo. Contiene la fecha de alta en el Municipio, con independencia de cambio de domicilio en el mismo, hasta el 1 de mayo de 1996 (última renovación padronal).
El certificado de empadronamiento y/o convivencia es un documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos sobre la residencia, domicilio y demás datos que figuran en el Padrón Municipal de Habitantes. Puede ser individual o colectivo. Contiene la fecha de alta en el Municipio, con independencia de cambio de domicilio en el mismo, hasta el 1 de mayo de 1996 (última renovación padronal).
Documentación a aportar.
Tramitación.
Existen dos tipos de justificantes de empadronamiento:
Desde el 3 de agosto de 2012, los certificados del Padrón Municipal de Habitantes ya no incorporan las firmas autógrafas del Secretario y del Concejal de Presidencia (por delegación de la Alcaldía), sino un certificado de sello electrónico.
Por Decreto de la Alcaldía número 1327 de 31 de julio de 2012 se autoriza la expedición de estos certificados, como actuación administrativa automatizada, en los términos siguientes, incorporando un certificado electrónico de sello de órgano (Secretaría Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig) expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV), así como un código de verificación para pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.
Periodo de validez
3 meses.
Normativa de aplicación.
5. 4 Alta por nacimiento en el Padrón Municipal de Habitantes
¿Qué es?
Inscripción por nacimiento en el Padrón Municipal de Habitantes de niños cuyos padres residen en el municipio de San Vicente del Raspeig.
Documentación a aportar
• Instancia “Hoja de Inscripción padronal” con los datos del recién nacido y la firma de ambos padres.
• DNI de los padres
• Libro de Familia.
Periodo de validez
Indefinido.
5. 5 Baja por defunción en el Padrón Municipal de Habitantes
Descripción.
Inscripción de la defunción de una persona empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes de San Vicente del Raspeig.
Documentación a aportar.
Tramitación.
La Oficina de Atención al Ciudadano procederá a cursar la baja por defunción del finado. A continuación, se pueden expedir los certificados sobre el tiempo de empadronamiento del fallecido.
5.6 Informes de la Oficina de Atención al Ciudadano, en relación al Padrón de Habitantes
¿Qué es?
Informe que se elabora para tramitar la asignación de médico o escolarización de menores que no pueden efectuar su alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falta de documentación (ej: falta de autorización de ambos padres o de acreditación de la guardia y custodia).
Documentación a aportar
DNI del menor o, en caso de no tenerlo, libro de familia
¿Cuándo se puede recoger?
En 1 o 2 días.
Periodo de validez
En principio, dependerá del organismo u administración donde se vaya a presentar. Por norma general es de 2 a 3 meses.
5.7. Renovación de inscripción patronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De acuerdo con la normativa vigente, se ha establecido un procedimiento para la renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Afecta a aquellos extranjeros no comunitarios que figuren al menos dos años empadronados en el municipio y no han obtenido la mencionada autorización. En caso de que no lleven a cabo la correspondiente renovación padronal, se acordará la caducidad de la inscripción sin necesidad de previa audiencia del interesado.
Descripción.
Renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes para extranjeros no comunitarios (nacionales de países que no son miembros de la Unión Europea) que no disponen de autorización de residencia permanente.
Afecta a aquellos extranjeros no comunitarios que figuren al menos dos años empadronados en el municipio y no han obtenido la mencionada autorización de residencia permanente. En caso de que no lleven a cabo la correspondiente renovación padronal, se acordará la caducidad de la inscripción sin audiencia del interesado, así como la ulterior baja en el padrón municipal de habitantes.
Documentación a aportar.
Tramitación.
Los mayores de edad deberán personarse y firmar la solicitud de renovación individualmente. La renovación de los mayores de edad mediante representante se realizará mediante solicitud firmada por éste último, adjuntando documento notarial o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, que acredite tal representación. La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
Normativa de aplicación:
Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica nº 8/2000, de 22 de diciembre, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio ( BOE nº 174, de 21 de julio ) .
5.8. Confirmación residencia para extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal.
De acuerdo con la normativa vigente, se ha establecido un procedimiento para la comprobación de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años (ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración).
Descripción.
Afecta a aquellos extranjeros cuya última inscripción padronal tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE), o más de cinco si lo están, y que además tenga una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años. En caso de que dicha residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio.
Documentación a aportar.
Tramitación.
Los mayores de edad deberán personarse y firmar la solicitud de confirmación de residencia individualmente. La confirmación de los mayores de edad mediante representante se realizará mediante solicitud firmada por éste último, adjuntando documento notarial o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, que acredite tal representación. La confirmación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
Normativa de aplicación:
Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre gestión del padrón municipal
El municipio
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