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Vados

Vados

La finalidad de un vado no es otra que la de autorizar la entrada y salida de vehículos automóviles al interior de edificios o espacios libres de parcelas, a través de bienes de dominio y uso público, modificando aceras y bordillos exclusivamente a fin de facilitar dicho acceso.

Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc.

Si la capacidad del recinto o local es superior a cinco vehículos es necesario iniciar expediente de licencia ambiental.

Puede ser tramitada por:

▪ La persona interesada.

▪ El promotor o constructor de las obras.

▪ Representante legal del interesado.

La presentación puede hacerse de manera telemática a través de la Sede electrónica, si se dispone de certificado digital o se es sujeto obligado, o presencialmente solicitando cita previa en CIVIC, siendo documentación obligatoria:

  • Instancia.
  • DNI o CIF.
  • Recibo IBI.
  • Licencia de apertura (en su caso).

 

Por lo que respecta a las tasas aplicables, vienen recogidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. 

MARCO LEGAL
-Ordenanza Especial Reguladora de los Aparcamientos y Vados.

-Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

© Ajuntament de San Vicent del Raspeig
Plaça de la Comunitat Valenciana,1
03690 Sant Vicent del Raspeig (Alacant)
Tel: 965675065

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