Les informamos de la nueva actualización de la aplicación Sedipualba que afecta principalmente a la presentación de instancias y trámites por la sede electrónica del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Este cambio en el entorno de la sede electrónica municipal va a permitir la presentación de instancias en representación de personas físicas y jurídicas, así como la firma electrónica de varios interesados en una única instancia. A continuación, les damos a conocer los diferentes CANALES DE AYUDA para la realización del trámite.
1. Teléfono de asistencia
Con el objetivo de facilitar una ayuda y orientar a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio en el nuevo formato de tramitación, el área de Administración Electrónica del ayuntamiento habilitará un servicio de atención telefónica personalizada, a través del 965 67 50 65, y marcar la opción 2. El horario de esta asistencia será de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes.
2. Correo electrónico
Fuera del horario habilitado, estará disponible el correo electrónico ayudasede@raspeig.org, al que se podrán dirigir las dudas y solicitar asistencia en la presentación de trámites.
3. Vídeo tutoriales
Del mismo modo, el consistorio pone a disposición de la ciudadanía una serie de vídeo-tutoriales para el apoyo visual de los pasos.
Realización de trámites con certificado digital de persona físicas y persona jurídica:
Realización de trámites en representación de una persona física, con certificado digital de persona física de la persona representante:
Realización de trámites en representación de una persona jurídica, con certificado digital de persona física de la persona representante:
Art. 5 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“Artículo 5. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
[…]”
¿Qué puede hacer la persona representante en nombre de la persona representada?
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4 de octubre de 2022
25 de febrero de 2022
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